viernes, 6 de enero de 2012

JUDAISMO Y SEXUALIDAD

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Segunda parte


Religiones abrahámicas y sexualidad


Según el judaísmo conservador

El judaísmo conservador, consistente con su concepción general de que la Halakha (ley judía) es una guía para la vida judía pero sujeta a revisión periódica por el Rabinado, ha levantado algunas de las condiciones más estrictas observadas aún por el judaísmo ortodoxo. En particular, en diciembre de 2006, el conservador CJLS (Committee on Jewish Law and Standards: Comité sobre leyes y normas judías) adoptó unos responsa que presentaban puntos de vista diametralmente opuestos sobre el tema de la homosexualidad. Una de las varias opiniones admitidas restringía la previa prohibición de conducta homosexual únicamente al coito anal entre varones, que se declaraba como la única prohibición bíblica, mientras que se declaraba que todas las otras prohibiciones (por ejemplo: sexo oral entre varones o sexo lésbico) eran rabínicas, y levantaba todas las restricciones rabínicas basadas en su interpretación del principio talmúdico de Kevod HaBriyot (‘dignidad humana’). Mientras se declinaba desarrollar una forma de matrimonio gay religioso, se permitía bendecir las uniones gay y lésbicas y se ordenaba abiertamente que los rabinos gays y lesbianas consintieran en no mantener relaciones sexuales que implicaran penetración anal entre varones.
También se adoptaron dos opiniones tradicionalistas, una que mantenía todas las prohibiciones tradicionales de actividad homosexual, también adoptada como opinión mayoritaria, y una opinión minoritaria que urgía a los homosexuales que desearan vivir como judíos religiosos que buscaran tratamiento médico. Estas aproximaciones permiten a cada rabino, congregación y escuela rabínica mantener su propia política sobre conducta homosexual. Tal cosa refleja un profundo cambio desde la previa prohibición absoluta de prácticas homosexuales masculinas, y reconoce una amplia divergencia de puntos de vista sobre materia sexual dentro del judaísmo conservador, hasta el punto de reconocer que no hay una única aproximación a tal materia desde esta rama del judaísmo. El judaísmo conservador habitualmente se encuentra en posiciones intermedias entre las opiniones liberales y las tradicionales dentro de la sociedad estadounidense contemporánea, permitiendo ambos puntos de vista.
El judaísmo conservador ha mantenido en sus textos una gran variedad de prohibiciones y requerimientos relativos a la modestia, incluyendo el requerimiento a la mujer casada de observar las leyes de la Niddah (apartarse del sexo durante la menstruación y los días siguientes, y realizar una inmersión en un Mikvah (ritual con agua después de la menstruación) antes de reanudar la vida marital) y una prohibición general de todo conducta heterosexual extraconyugal. El mismo día que el CJLS emitió su responsa sobre la homosexualidad, también hizo lo propio con múltiples opiniones sobre el tema de la Niddah (contacto físico entre esposos durante la menstruación de la mujer), entre las que se incluía un responsum que levantaba ciertas restricciones tradicionales sobre contactos conyugales durante ese periodo, aunque manteniendo la prohibición de relaciones sexuales. El responsum permisivo sobre la homosexualidad usaba el concepto de Niddah para el movimiento conservador como una analogía para construir la prohibición bíblica contra la conducta homosexual masculina, de modo que levantar tales restricciones afectaba a las posturas rabínicas sobre el tema. Dicho responsum indicaba que una analogía práctica sería aquella aproximación en la que las parejas homosexuales masculinas estarían cumpliendo sus obligaciones al refrenar ciertos actos, de forma similar a lo que las parejas heterosexuales hacen durante la Niddah:
“Esperamos de los estudiantes homosexuales que observen las reglas de este responsum en la misma manera que esperamos que los estudiantes heterosexuales observen las reglas del CJLS sobre la niddah. También esperamos que los comités de entrevistas, administradores, estudiantes y facultativos respeten la privacidad y dignidad de estudiantes gays y lesbianas de la misma manera que ellos respetan la privacidad y dignidad de los estudiantes heterosexuales.”
El responsum instaba a los jóvenes a no ser "promiscuos" y a prepararse a sí mismos para el "matrimonio tradicional" si era posible, sin levantar ni reforzar explícitamente las restricciones hacia las conductas heterosexuales no maritales.
Incluso antes de este responsum, las restricciones sobre el sexo prematrimonial han sido sustancialmente ignoradas, incluso dentro de las estructuras religiosas. Por ejemplo, cuando el Seminario Teológico Judío propuso llevar a cabo una política contra la cohabitación fuera del matrimonio de los estudiantes rabínicos en los años 1990, las protestas de los estudiantes que mantenían tales cohabitaciones condujeron a la rescisión completa de dicha política.
El judaísmo conservador prohíbe formalmente el matrimonio mixto (entre contrayentes de diferente fe) y sus normas indican que se expulsará al rabino que lo oficie. Se mantiene una gran variedad de restricciones formales, incluyendo la prohibición de hacer anuncios de nacimientos en los boletines de las sinagogas si el niño nacido es de madre no judía, o de aceptar a un no judío como miembro de una sinagoga. No obstante, el matrimonio mixto está bastante extendido entre el laicado judío conservador, y el movimiento conservador ha adoptado recientemente una política de mayor acogida a las parejas mixtas, con la esperanza de atraer a sus hijos al judaísmo, y está considerando relajar alguna de sus restricciones.

Según el judaísmo reformista y el judaísmo reconstruccionista

El judaísmo reformista y el judaísmo reconstruccionista no observan ni requieren el cumplimiento de las tradicionales reglas en materia sexual, y han aceptado las parejas no casadas y las homosexuales, celebrando ceremonias de compromiso y matrimonios homosexuales. Son más tolerantes con los matrimonios mixtos, y muchos rabinos de estas comunidades los celebran. Tampoco requieren una ceremonia religiosa de divorcio distinta del trámite civil de divorcio.

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